• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20401/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación para unificación de doctrina referido a la jurisdicción de menores tiene como finalidad reforzar la garantía de la unidad de doctrina en el ámbito del derecho sancionador de menores a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es decir en resolver las contradicciones doctrinales que pueden haberse producido entre distintas sentencias de la misma Sala de Menores de un Tribunal Superior de Justicia, o entre sentencias dictadas por Salas de distintos Tribunales Superiores, o entre una de aquéllas y las sentencias del Tribunal Supremo y que se refieren a hechos y valoraciones del menor que, siendo sustancialmente iguales, hayan dado lugar a pronunciamientos distintos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 163/2022
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del principio acusatorio. Se alega que el M. Fiscal formuló acusación por el art. 183.1 y 3 d) CP cuando la agravante de parentesco está en la letra d) del nº 4. El motivo se desestima. Es un claro error material. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. Alcance de la revisión cuando la sentencia ya ha sido revisada por el TSJ. En todo caso, hay corroboración periférica. Art. 849.2 CP respecto a las periciales. No existe desviación del tribunal respecto a las periciales, que en todo caso no son documentos literosuficientes, sino diferente valoración del recurrente. Dilaciones indebidas. Es motivo per saltum y no existen las pretendidas dilaciones. Los hechos son de 2017 y fueron juzgados en 2020. Incidencia de la LO 10/2022. No cabe modificación de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 1152/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala no aprecia el yerro valorativo que se denuncia, y sí un razonable ejercicio de las funciones que el artículo 741 LECrim. confiere al órgano de enjuiciamiento, siendo la disidencia que legítimamente exterioriza el recurso producto de un análisis subjetivo de lo actuado. La sentencia ha condenado a la acusada a indemnizar al perjudicado, solidariamente con el acusado, en el importe total objeto de apropiación. Sin embargo, a tenor del relato de hechos probados -inmodificable contra reo en esta alzada- la acusada solamente habría tenido participación en los que se recogen en el párrafo primero, de los que derivó un perjuicio de 1.705,56 euros. Es por ello que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 116.1 CP y concordantes, la acusada responderá solidariamente con el acusado en esa cuantía, no por el total como se estableció en la instancia. La pena en el delito continuado debe individualizarse dentro de la mitad superior del marco penal, también para los delitos patrimoniales salvo que ello resulte contrario a la prohibición de la doble valoración. Y en relación al delito de apropiación indebida, existirá esa doble valoración cuando ninguna de las apropiaciones individualmente consideradas rebase la cifra de 400 euros y sea la agregación de todas ellas en un delito continuado la que, por superar el total dicha cuantía, determine la existencia del delito menos grave. Si se aplicara la regla del art. 74.1 del CP se valoraría doblemente la continuidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 363/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena y de un delito de conducción temeraria. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe aproximarse y comunicarse a quien fuera su pareja sentimental realiza continuas llamadas telefónicas con el propósito de hablar con ella y la persigue con su vehículo hasta su domicilio. Prueba en segunda instancia. No se admite la prueba propuesta por estimarse inútil para el fin pretendido y por haber sido ya correctamente inadmitidas en la primera instancia. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado que las recibe con inmediación. Valoración del testimonio de la víctima y su corroboración externa a través de una grabación de audio que contiene expresiones de la testigo en el momento en que es objeto de la persecución. Delito de conducción temeraria. Comportamiento del acusado que puso en concreto peligro la vida o la integridad física de la denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 242/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, de un delito leve de daños y de un delito continuado de amenazas, y dispone su absolución por el delito de acoso. Acusado que de forma reiterada lleva a cabo conductas de seguimiento y manifestaciones directamente dirigidas contra otra persona con fines intimidatorios y de amedrentamiento. Delito de acoso. Conductas reiteradas de hostigamiento sobre otra persona. Elementos del tipo penal. Delito de amenazas continuadas. Fórmulas concursales para la aplicación de ambos tipos penales cuando se realizan a partir de unas mismas conductas. Se descarta que ambos delitos puedan concurrir de forma real y sanciona las conductas únicamente por el delito continuado de amenazas como delito más grave de los que concurren de forma aparente, en aplicación del artículo 8.4 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5756/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación de la cláusula 183 quáter actual 183 bis. El valor legitimante del consentimiento de la persona menor de 16 años reside en que la persona con la que mantenga la relación sexual, por sus circunstancias vitales de edad, grado de desarrollo y madurez, participa de parámetros valorativos similares, de experiencias evolutivas comunes. Excluyéndose todo atisbo de superioridad emocional o situacional que comprometa, hasta desfigurarla, reducirla o anularla, la libertad de consentimiento de la persona menor de 16 años. A la hora de evaluar la proximidad madurativa a los efectos del artículo 183 bis CP no puede prescindirse del desarrollo de cada una de las personas y de sus propias etapas de crecimiento que suscitan los nuevos objetivos adaptativos. Solo en condiciones de desarrollo próximas puede medirse relacionalmente el grado de madurez que presenta cada una de las personas concernidas. No cabe la aplicación analógica de la cláusula prevista en el artículo 183 bis. El TS concluye que si el consentimiento de la persona menor de edad no es enteramente libre, la conducta sexual desarrollada satisface todas las exigencias de tipicidad y de idoneidad para lesionar el bien jurídico protegido, sin que del dato de que la distancia cronológica o la diferencia de desarrollo o madurez entre víctima y victimario no sea abismal o desproporcionada pueda derivarse una atenuación de pena. Existe voto particular sobre dicho extremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: LUIS BARRIENTOS MONGE
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD Y ESTAFA: libramiento de pagarés falsos y presentados en la línea de descuento bancaria de los acusados. PRUEBA LÍCITA: no se puede considerar lícita y plantear la nulidad de actuaciones ante una documental que figura en la causa desde su inicio, al figurar en la querella inicial. En cualquier caso, la cuestión se tendría que haber planteado como cuestión previa y no en trámite de informe. DILACIONES INDEBIDAS: un trámite de doce años es siempre, por definición, excesivo. REPARACIÓN DEL DAÑO: consignación antes de juicio de una cantidad significativa y relevante. ABUSO DE CONFIANZA: necesidad de una relación entre el sujeto activo y el perjudicado que facilita la comisión del delito. En determinados delitos económicos el abuso de confianza está implícito. RESPONSABILIDAD CIVIL: el informe económico de la perjudicada, pese a su carácter de auditoría interna, permite establecer el objeto del perjuicio,m ya que no consta impugnación concreta o prueba en contra de su contenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10248/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Preguntas sugestivas. Improcedencia. Relevancia en orden a valorar la existencia de actividad probatoria de cargo suficiente. La fórmula empleada en el interrogatorio, no siendo correcta, no enturbia la credibilidad del testimonio. Incidencia de la LO 10/2022. Retroactividad de la ley penal más favorable. No procede la revisión. Teniendo en cuenta los hechos probados, la pena mínima imponible con arreglo a la LO señalada sería la de 12 años y seis meses, superior a la impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10516/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La corrección de errores del relato de hecho probados, realizado por el Tribunal de apelación, no contraría la proscripción de la reformatio in peius, si resulta irrelevante para el sentido del fallo y es mero error material constatable del resto del relato y de la sentencia. La prescripción del delito de maltrato habitual inicia su cómputo desde el día en que se puso término a la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10193/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función de control en casación del respeto a la presunción de inocencia no puede abordarse en las mismas condiciones que un órgano de segunda instancia. El derecho a un recurso plenamente devolutivo se ha sustanciado mediante la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Es la sentencia dictada en ese grado contra la que se plantea el recurso de casación. El control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo"; sólo resultará cuestionado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. Si bien, la calidad de todo cuadro de prueba para fundar sobre sus resultados una sentencia de condena no se mide por la fuerza acreditativa intrínseca de cada uno de los datos informativos que arrojan los medios de prueba producidos, sino por el valor integrado de todos ellos. Los valores específicos interactúan conformando la imagen probatoria. Analiza la valoración de instancia y concluye la fiabilidad del testimonio de la víctima, teniendo presente su discapacidad y elementos de corroboración que la sustentan, así como su suficiencia como prueba de cargo.

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